PÁGINAS LEGALES.

Declaración legal institucional

Versión Vigente: Septiembre de 2026

AUPTAM UNIVERSITY
American University of Professionals in Therapies and Alternative Medicine LLC

1. IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

American University of Professionals in Therapies and Alternative Medicine LLC, identificada institucionalmente como AUPTAM University, es una entidad privada constituida y registrada como Limited Liability Company (LLC) en el Estado de Florida, Estados Unidos, y cuenta con identificación fiscal federal EIN (Employer Identification Number) asignada por el Internal Revenue Service (IRS).

Su constitución como entidad jurídica y su identificación fiscal acreditan la existencia corporativa y tributaria correspondiente, pero no deben interpretarse por sí mismas como acreditación académica, licencia educativa, reconocimiento gubernamental de programas o autorización profesional.

AUPTAM desarrolla actividades institucionales orientadas a la formación continua, el desarrollo profesional y la evaluación y reconocimiento de formación, conocimientos, competencias, experiencia y trayectoria profesional, además de otros programas y reconocimientos propios de carácter privado e institucional.

La situación regulatoria aplicable a cada actividad, programa o servicio deberá entenderse conforme a su naturaleza y a la legislación que resulte aplicable.

2. NATURALEZA PRIVADA E INSTITUCIONAL

AUPTAM desarrolla un modelo de formación y reconocimiento de carácter privado e institucional. Las credenciales expedidas dentro de este modelo deben interpretarse de acuerdo con su naturaleza y finalidad específicas.

AUPTAM no presenta sus Títulos Propios Internacionales como títulos oficiales expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos, el Estado de Florida, un ministerio de educación u otra autoridad pública.

Asimismo, el registro corporativo de AUPTAM no debe interpretarse como equivalente a una acreditación académica gubernamental.

3. MODELO INSTITUCIONAL ACTUAL

La propuesta institucional de AUPTAM comprende diferentes líneas de formación, certificación, reconocimiento profesional y reconocimiento honorífico.

En el ámbito de la formación continua, AUPTAM desarrolla Diplomados Internacionales orientados al aprendizaje, actualización, profundización y desarrollo de conocimientos y competencias.

De manera independiente, las Certificaciones Internacionales constituyen credenciales institucionales relacionadas con conocimientos y competencias dentro de campos específicos, conforme a los criterios establecidos por AUPTAM.

El Programa de Reconocimiento de Experiencia Profesional (RPEP) es un proceso institucional mediante el cual AUPTAM evalúa elementos relacionados con la formación previa, experiencia profesional, conocimientos, competencias, trayectoria y evidencias documentales del candidato. Su Ruta Integral se estructura en cinco niveles progresivos: Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado y Postdoctorado. Cada solicitud y cada nivel están sujetos a los criterios de evaluación académica y documental establecidos por AUPTAM.

AUPTAM también contempla el Doctor Honoris Causa como reconocimiento honorífico institucional independiente, sujeto a evaluación de trayectoria, méritos, contribuciones e impacto. Este reconocimiento no constituye un nivel de la Ruta Integral RPEP y no debe confundirse con el Doctorado correspondiente a dicha ruta.

4. ALCANCE MULTIDISCIPLINARIO

AUPTAM nació con una especial orientación hacia las terapias, el bienestar y la medicina alternativa. Su modelo institucional actual ha ampliado su alcance hacia diferentes áreas y campos del conocimiento, particularmente dentro del Programa RPEP, mediante una estructura organizada en 8 Facultades y 36 áreas profesionales.

Esta ampliación permite evaluar trayectorias provenientes de diferentes sectores y campos profesionales, sin limitar el Programa RPEP exclusivamente al área de la salud o las terapias alternativas.

Las denominaciones, áreas y opciones disponibles estarán sujetas al catálogo institucional vigente y a la evaluación correspondiente.

5. PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL — RPEP

El Programa de Reconocimiento de Experiencia Profesional (RPEP) es un proceso institucional mediante el cual AUPTAM analiza las evidencias aportadas por cada candidato con el propósito de valorar su formación previa, experiencia, conocimientos, competencias y trayectoria.

La evaluación puede considerar, entre otros elementos, los estudios realizados, cursos y certificaciones, experiencia laboral o profesional, ejercicio independiente, proyectos desarrollados, docencia, investigación, publicaciones, emprendimientos, reconocimientos, aportaciones profesionales y otras evidencias relacionadas con la trayectoria del candidato.

La presentación de una solicitud, matrícula, reserva o pago no garantiza por sí misma la aprobación académica del reconocimiento solicitado. AUPTAM podrá solicitar información adicional, requerir nuevas evidencias, recomendar alternativas relacionadas con el perfil evaluado o determinar que la documentación presentada no resulta suficiente para el reconocimiento solicitado.

6. NATURALEZA DE LOS TÍTULOS PROPIOS INTERNACIONALES

Cuando AUPTAM utilice la denominación “Título Propio Internacional”, deberá entenderse como una credencial privada e institucional emitida por AUPTAM dentro de su propio modelo.

Esta denominación no significa, por sí misma, que la credencial constituya un título oficial gubernamental, una licencia estatal, una acreditación otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos o el Estado de Florida, una acreditación del U.S. Department of Education, una convalidación u homologación automática, una equivalencia académica gubernamental o una autorización automática para ejercer una profesión regulada.

La naturaleza y los efectos de cada credencial deberán interpretarse conforme al modelo institucional de AUPTAM y a los requisitos que puedan establecer las entidades o autoridades ante las cuales su titular pretenda presentarla.

7. REGISTRO CORPORATIVO, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACIÓN

La constitución y registro de American University of Professionals in Therapies and Alternative Medicine LLC como entidad jurídica en Florida y la asignación de su EIN corresponden a su identificación corporativa y tributaria. Estos elementos no deben presentarse como acreditación académica ni como reconocimiento gubernamental de los programas o credenciales emitidos por AUPTAM.

AUPTAM procura diferenciar claramente los conceptos de registro corporativo, identificación fiscal, licenciamiento o autorización cuando resulte aplicable, acreditación, registro institucional de credenciales y reconocimiento externo por parte de terceros.

Ninguno de estos conceptos deberá utilizarse como sinónimo de otro cuando jurídicamente correspondan a situaciones diferentes.

8. EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS

Los programas, Títulos Propios Internacionales, certificaciones o reconocimientos emitidos por AUPTAM no sustituyen automáticamente las licencias, matrículas profesionales, registros, permisos, homologaciones, convalidaciones o autorizaciones exigidas legalmente para ejercer profesiones reguladas.

Cada persona es responsable de verificar los requisitos aplicables en el país, estado, provincia o jurisdicción donde pretenda utilizar su documentación. Esto resulta especialmente relevante cuando una actividad o profesión se encuentra sometida a regulación específica.

La obtención de una credencial AUPTAM no debe interpretarse como autorización automática para desarrollar actividades reservadas legalmente a profesionales que requieran licencia, matrícula o registro oficial.

9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE TERCEROS

Las credenciales y documentos emitidos por AUPTAM pueden ser presentados por sus titulares ante empleadores, instituciones privadas, organizaciones profesionales, instituciones educativas, entidades públicas u otras organizaciones, de acuerdo con el propósito particular del interesado.

Sin embargo, la aceptación, valoración, equivalencia, reconocimiento o efecto jurídico, académico o profesional que una institución externa otorgue a dichos documentos dependerá de sus propios requisitos y de la legislación aplicable.

AUPTAM no puede garantizar decisiones que correspondan a autoridades, empleadores, instituciones educativas u otros terceros.

10. CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA

La emisión de una credencial AUPTAM no constituye automáticamente una convalidación, homologación o equivalencia gubernamental.

Cuando un titular pretenda utilizar su documentación dentro de un procedimiento oficial de reconocimiento académico o profesional, deberá consultar previamente los requisitos establecidos por la autoridad o institución competente del país o jurisdicción correspondiente.

AUPTAM podrá proporcionar, cuando corresponda, documentación institucional relacionada con las credenciales que haya emitido. La decisión sobre reconocimiento, equivalencia, convalidación, homologación o aceptación externa corresponde exclusivamente a la institución o autoridad receptora.

11. APOSTILLA Y DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL

Cuando un programa, modalidad, paquete o condición comercial incluya apostilla, AUPTAM gestionará el procedimiento correspondiente sobre la documentación susceptible de dicho trámite, de acuerdo con el proceso legal aplicable.

La apostilla es un mecanismo de autenticación documental utilizado en el marco del Convenio de La Haya sobre la Apostilla. Según el documento y el procedimiento correspondiente, permite certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que actuó el firmante y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre incorporado al documento.

Es importante distinguir la autenticación documental del reconocimiento académico o profesional. La apostilla, por sí misma, no constituye acreditación académica, reconocimiento oficial del título, equivalencia académica, convalidación, homologación ni autorización para ejercer una profesión.

12. REGISTRO Y VERIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Las credenciales emitidas por AUPTAM pueden incorporar mecanismos institucionales de identificación, seguridad y verificación, como registro institucional, código QR, identificación individual, consulta digital u otros mecanismos de validación documental implementados por la institución.

Estos sistemas permiten comprobar que una determinada credencial fue registrada o emitida por AUPTAM. Sin embargo, la verificación institucional de una credencial no debe confundirse con acreditación gubernamental, convalidación o reconocimiento oficial por parte de una autoridad externa.

13. IDIOMA DE LA DOCUMENTACIÓN

De acuerdo con el programa, modalidad y condiciones correspondientes, determinados documentos podrán estar disponibles en español o inglés.

Cuando exista la posibilidad de seleccionar el idioma, esta opción deberá informarse oportunamente antes de la emisión definitiva. La disponibilidad de versiones adicionales estará sujeta a las condiciones institucionales vigentes.

14. DOCTOR HONORIS CAUSA

El Doctor Honoris Causa de AUPTAM es un reconocimiento honorífico institucional destinado a distinguir de manera excepcional trayectorias consolidadas, méritos verificables y contribuciones significativas. Su otorgamiento está sujeto a evaluación institucional.

Este reconocimiento no constituye un nivel de la Ruta Integral RPEP, no sustituye al Doctorado RPEP, no constituye por sí mismo una licencia profesional y no habilita automáticamente para ejercer una profesión regulada.

Asimismo, el Doctor Honoris Causa no se concede automáticamente por la realización de un aporte económico ni por la sola presentación de una candidatura. La decisión correspondiente depende de la evaluación institucional de los requisitos establecidos para este reconocimiento.

15. INFORMACIÓN COMERCIAL, PAQUETES Y PROMOCIONES

AUPTAM podrá desarrollar promociones, paquetes, descuentos, planes de pago, reservas y campañas comerciales relacionadas con sus programas y servicios.

Las condiciones económicas o promocionales no modifican la naturaleza institucional de las credenciales ofrecidas ni sustituyen los requisitos de evaluación correspondientes. Cada promoción podrá estar sujeta a condiciones particulares de vigencia, disponibilidad, requisitos, precio y evaluación, cuando corresponda.

La realización de una reserva o pago inicial no constituye por sí misma aprobación académica dentro del Programa RPEP.

16. RESPONSABILIDAD DEL CANDIDATO

Toda persona que solicite admisión, formación, evaluación, certificación o reconocimiento ante AUPTAM declara que la información y documentación suministradas deben ser auténticas, completas y verificables.

La presentación de documentos falsos, alterados o fraudulentos, experiencia inexistente, certificaciones falsas o declaraciones materialmente inexactas podrá dar lugar, según corresponda, a la solicitud de aclaraciones, suspensión del proceso, terminación de la evaluación, rechazo de la solicitud o revisión o revocación de una credencial emitida, cuando ello resulte procedente conforme a las políticas institucionales y a la normativa aplicable.

17. INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA

AUPTAM procura proporcionar información clara acerca de la naturaleza de la institución, sus programas y procesos, las características de sus credenciales, los requisitos de evaluación, las condiciones comerciales aplicables, los mecanismos de verificación y las limitaciones relacionadas con el reconocimiento externo y el ejercicio profesional.

Cada estudiante, participante o candidato debe revisar la información correspondiente al programa, servicio o proceso de su interés antes de contratarlo.

18. ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y POLÍTICAS

AUPTAM podrá actualizar sus programas, catálogos, denominaciones, requisitos, procedimientos, políticas, tarifas, promociones y condiciones institucionales cuando resulte necesario.

Las modificaciones deberán aplicarse conforme a las condiciones vigentes y respetando las obligaciones previamente adquiridas cuando legal o contractualmente corresponda.

La versión publicada de las políticas deberá indicar su fecha de última actualización.

19. LEGISLACIÓN Y REQUISITOS APLICABLES

Las actividades de AUPTAM se desarrollan dentro del marco jurídico aplicable a la entidad y a la naturaleza de los servicios que presta.

La utilización de una credencial fuera del ámbito institucional de AUPTAM también puede estar sometida a las leyes y regulaciones del país, estado, provincia o jurisdicción donde el titular pretenda presentarla.

Cuando existan requisitos educativos, laborales o profesionales específicos, corresponde al interesado consultar a la institución o autoridad competente.

20. DECLARACIÓN FINAL DE TRANSPARENCIA

AUPTAM considera fundamental que cada estudiante, participante o candidato conozca claramente la naturaleza del programa, proceso o reconocimiento al que accede.

Por ello, nuestra comunicación institucional diferencia expresamente la formación continua, las Certificaciones Internacionales de carácter institucional, el Programa de Reconocimiento de Experiencia Profesional (RPEP), los Títulos Propios Internacionales, los Reconocimientos Honoríficos, el registro y verificación institucional, la apostilla y autenticación documental y, de manera independiente, cualquier procedimiento de reconocimiento oficial, equivalencia o habilitación profesional que corresponda a terceros.

Nuestro compromiso es proporcionar información clara, coherente y verificable para que cada persona pueda comprender el alcance de nuestros programas y tomar una decisión informada.

Última actualización: septiembre de 2026.

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